SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
II.2.
II.2. El 8 de noviembre de 2004, Gonzalo Ruiz Martínez solicitó la extinción de la acción penal al Tribunal de apelación (fs. 17 a 22 vta.), y el 28 de febrero de 2005, el querellante Juan Carlos Crespo Infante -hoy recurrente- impugnó el criterio fiscal por el que se requirió que dicha solicitud sea remitida al Juzgado de origen (fs. 23 a 24 vta.); posteriormente, por Auto de Vista de 21 de abril de 2005, los Vocales actualmente recurridos declararon extinguida la acción penal, disponiendo que el Juez a quo ordene el archivo de obrados (fs. 25 a 27), y ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por el querellante (fs. 28 y vta.), por Auto de 18 de mayo de 2005 se declaró “No ha lugar” al petitorio (fs. 29).