SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

III.2.

III.2. Respecto a la extinción de la acción penal de los procesos tramitados en el anterior régimen, este Tribunal dictó la SC 101/2004, señalando que: “el efecto inmediato de la declaratoria de extinción de la acción penal es la pérdida por parte del Estado de su potestad punitiva; lo que implica que el proceso ya no puede desarrollarse más, extinguiéndose el ejercicio del ius puniendi del Estado”.

En el AC 0079/2004-ECA, en la solicitud de aclaración, complementación y enmienda a la citada SC 0101/2004, el Tribunal Constitucional expresó que: “(...) la Sentencia estableció que quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público; no siendo posible, a través de la presente Resolución establecer criterios para el análisis de cada caso...”.