SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

procedente

Por Resolución de 7 de septiembre de 2006, cursante de fs. 97 a 98 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, concediendo la tutela demandada y anulando el Auto de Vista de 21 de abril de 2005, disponiendo que se dicte nueva resolución en observancia a lo señalado en dicho fallo. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1. En el Auto de Vista de 21 de abril de 2005, motivo del presente recurso, los Vocales recurridos no adecuaron su actuación y por consiguiente su decisión a los lineamientos interpretativos expuestos en la SC 0101/2004, cuyo entendimiento les era vinculante, puesto que dicha Sentencia en forma clara y precisa estableció que la determinación de la extinción penal por duración máxima del proceso debe responder a una cuidadosa apreciación en cada caso concreto, de las actuaciones realizadas por los sujetos procesales y que no se opera de manera automática por el solo transcurso del plazo previsto por ley, tal como equivocadamente razonaron los Vocales recurridos, sino también por la conducta de las partes que intervienen en el proceso y la conducta y accionar de las autoridades competentes; 2. El Tribunal Constitucional ha establecido que la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional; 3. Las autoridades recurridas incurrieron en una omisión indebida que ha lesionado el derecho a la seguridad  jurídica del recurrente incumpliendo con lo previsto por los arts. 4 y 44 de la LTC al desconocer la interpretación y jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 0101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, toda vez que la no aplicación de la jurisprudencia y doctrina constitucional señalada por el Tribunal Constitucional, desconoce la protección de los derechos fundamentales y constituye una omisión indebida que encuentra protección en el recurso de amparo constitucional, como ha ocurrido en el caso presente, puesto que la posición de los recurridos es contraria al entendimiento contenido en la indicada línea jurisprudencial que en forma clara, concreta y precisa señaló que para declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso deberá someterse lo actuado a un análisis objetivo de las causas que motivaron su dilación o retardación, no siendo determinante el transcurso del tiempo, como ha ocurrido en el caso presente, donde los Vocales recurridos sólo tomaron en cuenta el transcurso del tiempo sin considerar la actuación de las partes para determinar cuáles fueron las actuaciones que generaron la retardación, y por consiguiente desconocieron que los fundamentos determinantes de las resoluciones constitucionales o rationes decidendi son vinculantes y por consiguiente de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades; 4. el art. 19 de la CPE establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas; asimismo, el art. 94 de la LTC establece que el recurso de amparo procede contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías.

Por lo expuesto, el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado procedente  el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista de 21 de abril de 2005, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y aplicado correctamente los alcances del art. 19 de la CPE. Sin embargo, se aclara que dicho Tribunal ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, ya que en este caso al haberse ingresado al análisis de fondo del recurso corresponde conceder la tutela, conforme a la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo.