Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
III.5.
III.5. Por último, con referencia a la denuncia del recurrente en sentido de que “las autoridades recurridas tomaron conocimiento y resolvieron el incidente de extinción de la acción sin previo sorteo”, corresponde recordar que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de la que forman parte los recurridos, se constituyó en el Tribunal que conoció la apelación interpuesta contra la Sentencia dictada dentro del referido proceso penal; por consiguiente, a esa Sala competía conocer y resolver el incidente respecto a la extinción de la acción penal, por lo que no correspondía realizar sorteo alguno respecto a dicha solicitud.