SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que las autoridades judiciales recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal instaurado contra Gonzalo Ruiz Martínez y César Cladera Cabrera, el Juez de la causa dictó Sentencia declarando inocente al primero de ellos y culpable al segundo, por lo que interpuso recurso de apelación, radicando la causa en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ante quienes el coprocesado Gonzalo Ruiz Martínez solicitó que se declare la extinción de la acción penal, dictándose el Auto de Vista de 21 de abril de 2005, por el que sin considerar la línea jurisprudencial sentada por la SC 0101/2004 y AC 0079/2004-ECA, declararon extinguida la acción penal, disponiendo que el Juez a quo ordene el archivo de obrados. En consecuencia, ccorresponde analizar si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.