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    AUTO CONSTITUCIONAL 636/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 636/2006-CA

    Fecha: 19-Dic-2006

    2º Llamar severamente la atención

    2º Llamar severamente la atención a la autoridad consultante, Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, para que en lo posterior cumpla con el procedimiento establecido por el art. 62.1 y 2 de la LTC, en la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • las únicas oposiciones válidas para el auxilio judicial son el pago y un recurso de anulación pendientes
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechazó
    • II.1.            Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
    • 1°
    • la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
    • antes de la ejecutoria de la sentencia
    • Fragmento 10
    • siendo ejecutoriado dicho Laudo Arbitral en fecha 7 de agosto del citado año
    • pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
    • 1º APROBAR
    • 2º Llamar severamente la atención

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