AUTO CONSTITUCIONAL 636/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 636/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2006 (fs. 6 a 10 vta.), Patricia Ballivián Estenssoro, en representación del SNC, señala que el 14 de marzo de 1995 suscribió contratos con la Empresa INTRACRUZ Ltda. para el mantenimiento periódico de los tramos Guabirá-Mineros-Chane y Guavira-Okivawa; empero, ante nueve reclamos, la Empresa contratista inició un proceso arbitral en contra del SNC con la finalidad de obtener el resarcimiento de daños y perjuicios , habiendo pronunciado el Comité de Arbitraje, el 23 de de julio de 2001, nueve Laudos Arbitrales que establecieron la obligación del SNC para cancelar la suma de $us4777862,29.- (cuatro millones setecientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y dos 29/100 Dólares Americanos), los que les fueron notificados el 25 de julio de 2001 y adquirieron ejecutoria el 7 de agosto de 2001.