siendo ejecutoriado dicho Laudo Arbitral en fecha 7 de agosto del citado año
Lo manifestado precedentemente guarda relación con la oportunidad en la que el recurso fue planteado (art. 61 de la LTC), pues conforme reconoce la propia recurrente al momento de interponer la excepción de prescripción de manera simultánea con el presente recurso “(…) el hecho generador de responsabilidad nace durante la gestión 1995 y el Laudo Arbitral fue emitido en fecha 23 de julio de 2001, el mismo que fue notificado al Servicio Nacional de Caminos en fecha 25 de julio de 2001, siendo ejecutoriado dicho Laudo Arbitral en fecha 7 de agosto del citado año (…)” (sic) (fs. 6 vta.), de lo que se evidencia que el presente recurso fue interpuesto estando ejecutoriados los laudos arbitrales pronunciados dentro del proceso arbitral iniciado por la Empresa contratista, constituyendo el auxilio judicial solicitado por la Empresa INTRACRUZ Ltda. a la autoridad judicial, una cuestión accesoria, que tiene por objetivo lograr se ejecute de manera forzosa una deuda liquida y exigible, determinada en dichos laudos arbitrales que en ningún momento fueron cuestionados ni impugnados por la vía otorgada por ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- las únicas oposiciones válidas para el auxilio judicial son el pago y un recurso de anulación pendientes
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- 1°
- la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 10
- siendo ejecutoriado dicho Laudo Arbitral en fecha 7 de agosto del citado año
- pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención
