AUTO CONSTITUCIONAL 636/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 636/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

Fragmento 10

         En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido planteada sin cumplir el requisito de contenido establecidos por el art. 60.3 de la LTC, por cuanto si bien menciona que impugna el art. 70.II y III de la LAC, e indica la vinculación de esta norma con los derechos a la seguridad jurídica, certeza jurídica, tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad y la garantía al debido proceso, fundamentando y explicando las razones por las que considera la inconstitucionalidad de dicha disposición, no señala la relevancia jurídico constitucional que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, limitándose a indicar que “(...) se pretende aplicar una ley inconstitucional al caso concreto, ya que en el marco de las garantías constitucionales vigentes referentes a la seguridad y certeza jurídica, el Servicio Nacional de Caminos, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso y en ejercicio del supremo derecho a la defensa, se puede establecer que toda persona, sea natural o jurídica, debe tener la oportunidad de oponer una excepción de prescripción en virtud a la inactividad del acreedor (empresa INTRACRUZ Ltda.) (…) (sic)”; en consecuencia, el presente recurso carece de fundamento jurídico constitucional sobre la razón por la que el recurrente considera que la norma legal impugnada tendrá relevancia en la decisión del proceso, al no hacer referencia ni fundamentar de qué manera la decisión a adoptarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada. Por otra, se advierte que la incidentista pretende utilizar el recurso aludido, como un mecanismo alternativo a las vías que el procedimiento común u ordinario establece; prueba de ello es que su memorial de demanda expresa que: “En el hipotético caso de ser negada la consideración de la prescripción planteada, en aplicación del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (…) interpone recurso indirecto o incidental (…)” (sic) (fs.7); pretensión que desnaturaliza la esencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.