AUTO CONSTITUCIONAL 636/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 636/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

antes de la ejecutoria de la sentencia

Con referencia a la oportunidad de la presentación del recurso, el art. 61 de la LTC expresa: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; “lo que a contrario sensu importa que concluido el trámite del proceso judicial o administrativo con sentencia ejecutoriada o resolución de último grado, el recurso no podrá ser presentado, y de ser presentado deberá ser rechazado” (SC 0070/2004, de 16 de julio).