antes de la ejecutoria de la sentencia
Con referencia a la oportunidad de la presentación del recurso, el art. 61 de la LTC expresa: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; “lo que a contrario sensu importa que concluido el trámite del proceso judicial o administrativo con sentencia ejecutoriada o resolución de último grado, el recurso no podrá ser presentado, y de ser presentado deberá ser rechazado” (SC 0070/2004, de 16 de julio).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- las únicas oposiciones válidas para el auxilio judicial son el pago y un recurso de anulación pendientes
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- 1°
- la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 10
- siendo ejecutoriado dicho Laudo Arbitral en fecha 7 de agosto del citado año
- pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención
