AUTO CONSTITUCIONAL 636/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 636/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente

Por otra parte; es necesario señalar, que por los actuados que informan el cuaderno procesal, se evidencia que la autoridad judicial consultante no observó el procedimiento establecido por el art. 62 de la LTC, que establece: presentado el incidente, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa, correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con la respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante este Tribunal dentro de los plazos señalados por dicha norma; debiendo proseguir la tramitación de la causa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva, para que una vez resuelta la consulta del rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad o una vez dictada la sentencia por el Tribunal Constitucional, se pronuncie la sentencia o resolución final del proceso judicial o administrativo dentro del que se interpuso el incidente, resolución que quedará sujeta al fallo de este Tribunal; por cuanto, si bien se remitió en consulta la Resolución de 13 de noviembre de 2006, que rechaza el incidente formulado dentro del auxilio judicial solicitado por la empresa INTRACRUZ Ltda., la misma de manera simultánea ha resuelto la excepción de prescripción planteada dentro del auxilio judicial solicitado por la Empresa contratista, desestimándola, en aplicación del art. 70.II y III de la LAC, norma cuya constitucionalidad se cuestiona a través del presente recurso, impidiendo que la determinación a adoptarse respecto de dicha excepción se sujete a la decisión del Tribunal Constitucional, cuya intervención resultaría innecesaria; empero, considerando el tiempo que demoraría corregir el procedimiento y el perjuicio que se ocasionaría a la  celeridad procesal, justicia pronta y efectiva, en aplicación del principio de economía procesal, esta Comisión ha ingresado a conocer el presente recurso.