las únicas oposiciones válidas para el auxilio judicial son el pago y un recurso de anulación pendientes
No obstante, luego de más de cuatro años, el 12 de septiembre de 2006, la Empresa a la que representa fue notificada con el auxilio judicial solicitado por la empresa INTRACRUZ Ltda. para la ejecución forzosa de los citados Laudos, fundando su petición en los arts. 68, 69 y 70 de la LAC, motivo por el cual en cumplimiento del art. 1493 del Código Civil (CC) que señala que no se puede modificar el régimen legal de la prescripción ni prescindir de él bajo sanción de nulidad, y en atención a lo establecido por el art. 1497 del mismo Código -que determina que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aun en ejecución de sentencia- presentó la excepción de prescripción trienal al pretender el contratista, luego de haber dejado transcurrir por su negligencia tanto tiempo, cobrar una obligación ya extinguida, y en el “(…) hipotético caso de ser negada la consideración de dicha prescripción (…)” (sic), interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 70.II y III de la LAC, por cuanto el parágrafo II establece que las únicas oposiciones válidas para el auxilio judicial son el pago y un recurso de anulación pendientes esta vulnerado la garantía al debido y el derecho a al defensa, y el parágrafo III señala que deben desestimarse sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes, resolución que no admitirá impugnación ni recurso alguno, se esta violando la garantía al debido proceso, el derecho a la defensa, y a la doble instancia de las resoluciones judiciales emitidas en los procesos de auxilio judicial, los que se encuentran contenidos en los arts. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 y 2 inc. h), 24 del Pacto de San José de Costa Rica y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), al estarse negando a toda persona natural o jurídica la oportunidad de plantear una excepción de prescripción en virtud a la inactividad del acreedor, vulnerando también el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa previsto en el art. 228 de la CPE por cuanto el artículo cuestionado restringe o limita derechos y garantías fundamentales.
Argumenta que el auxilio judicial constituye una etapa de control jurisdiccional de los procesos arbitrales, por lo que no puede existir un óbice legal que impida se aplique el régimen legal de la prescripción, como el establecido por el art. 70.II y III de la LAC, que no reconoce a la prescripción como medio de defensa y oposición en el auxilio judicial, vulnera los derechos: a la seguridad jurídica, que asegura la vigencia de un plazo razonable para hacer valer sus derechos, y una sanción para el acreedor negligente, no utilizar los recursos establecidos en caso de deudas patrimoniales exigibles; a la certeza jurídica, evitando que una relación jurídica se prolongue indefinidamente; tutela judicial efectiva, que consiste en el derecho de obtener una sentencia fundada como presupuesto válido que implique el respeto a la garantía del debido proceso, que se hace inviable cuando se niega el derecho a la segunda instancia; a la defensa y la garantía al debido proceso que implica una denegación de justicia y acceso al sistema judicial; al derecho a la igualdad, pues las personas sometidas a un arbitraje no tendrían las mismas protección que las sometidas a un proceso jurisdiccional ordinario y el derecho a un recurso sencillo, rápido y eficiente que haga valer su derecho a oponer la excepción de prescripción.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- las únicas oposiciones válidas para el auxilio judicial son el pago y un recurso de anulación pendientes
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- 1°
- la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 10
- siendo ejecutoriado dicho Laudo Arbitral en fecha 7 de agosto del citado año
- pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención
