la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
En ese sentido, y a objeto de determinar la importancia de éstos requisitos, este Tribunal a través de las SSCC 55/2004 y 50/2004 ha establecido que: “(...) el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- las únicas oposiciones válidas para el auxilio judicial son el pago y un recurso de anulación pendientes
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- 1°
- la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 10
- siendo ejecutoriado dicho Laudo Arbitral en fecha 7 de agosto del citado año
- pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención
