SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2006
Fecha: 18-Dic-2006
II.3.
II.3. En fecha 30 de septiembre de 2004, Juan Carlos Morales Larrea, pidió la extinción del proceso ante la Sala Penal Tercera del la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que en 22 de mayo de 2005, dispuso la devolución del proceso al Tribunal ad quem, por haber concluido la competencia de la Sala Penal Segunda (fs. 252 y 258), petición que posteriormente fue presentada ante la Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar y Liquidador, autoridad que por resolución de 22 de mayo de 2006, rechazó la extinción solicitada (fs. 299 a 300), misma que fue objeto del recurso de apelación (fs. 303 a 304), instancia en la que el Juez de Partido en lo Penal Liquidador pronunció el Auto de Vista 017/2006, de 4 de septiembre, que confirma en todos sus extremos el auto apelado, es decir el rechazo de la extinción de acción (fs. 313 a 314).