SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2006

Fecha: 18-Dic-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente interpone recurso directo de nulidad, porque considera que el Juez de Partido en lo Penal Liquidador, en apelación, mediante Auto de Vista de 4 de septiembre de 2006, confirmó el rechazo de la extinción de acción, sin que previamente resuelva la recusación que planteó en su contra, pues no le imprimió el trámite previsto al efecto por el art. 318 del CPP, es decir la suspensión de su competencia, entre tanto se pronuncie sobre la recusación. Consecuentemente, impugna la nulidad del Auto de Vista 017/2006 y de los decretos de 4, 12 y 18, de septiembre de 2006,  por haber sido pronunciados cuando la competencia del Juez recurrido se encontraba suspendida, por la interposición de la recusación en 4 de septiembre de 2006. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a los efectos de determinar o no la nulidad de los actos reclamados conforme a lo previsto por el art. 31 de la CPE.