SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2006

Fecha: 18-Dic-2006

III.2

III.2 Siguiendo esa orientación, la SC 0095/2006 de 1 de diciembre, partiendo del citado fallo constitucional glosado precedentemente, y los presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia, o en su caso, un recurso directo de nulidad, respecto a la falta de competencia de autoridades judiciales o administrativas, se remitió a su vez a la SC 0585/2005-R, de 31 de mayo que estableció: “(…) dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural, lesión que podría motivarse por las siguientes circunstancias, entre otras: a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal; así, por ejemplo, el recurso de casación contra un Auto de Vista emitido en ejecución de sentencia; b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas.

En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente”.

Luego de establecer, que la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural, procedió a analizar la problemática planteada en ese recurso que estaba referida a que la autoridad recurrida actuó sin competencia por estar suspendida ésta en forma definitiva “a raíz de la excusa que formuló mediante Auto de 14 de octubre de 2004, radicó la causa nuevamente en su juzgado a raíz de que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 31 de marzo de 2006, dispuso la devolución del expediente para que la autoridad recurrida prosiga con la causa; cuando, a juicio del recurrente, el acto de radicar la causa por decreto de 28 de agosto de 2006 y disponer mediante Auto de 11 de septiembre de 2006 nueva fecha de audiencia para el remate de su bien inmueble constituyen un acto usurpativo que desconoce lo previsto en las normas contenidas en el  art. 4.II y III de la LAPCAF, que sancionan con nulidad los actos o resoluciones”.