SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
a)
Los Vocales recurridos en el informe cursante a fs. 44 y vta. y en audiencia manifestaron lo siguiente: a) su actuación no vulneró derecho ni garantía alguna de los recurrentes, primó el principio de probidad, a fin de que el proceso se tramite sin vicios de nulidad regularizando procedimiento conforme al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), buscó enmendar el error del abogado-apoderado de las querellantes por falta de mayor profesionalismo que no hizo valer su condición de apoderado desde septiembre de 2004, y se basó en dos aspectos de fondo: 1) en la audiencia de juicio oral el Secretario informó erróneamente que sólo estaba presente el abogado de las querellantes, sin embargo, éste era apoderado de aquéllas, por lo que no debió declararse el abandono de querella; 2) en el Auto de Vista 320/2005 se consideró erróneamente la fecha de legalización del poder y no así de su otorgamiento, aspecto que no fue destacado por el apoderado-abogado, quien no acompañó dicho poder al juicio, induciendo al Juez a otorgar sobreseimiento gratuito a los imputados. Solicitaron se declare improcedente el amparo impetrado, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- 1)
- III.2. Caso analizado