SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 15 y 20 de febrero de 2006 (fs. 22 a 25 y 28 a 29), los recurrentes arguyen que dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Flora Romualda Calle Aguirre, Daniel Madso Calle y Carla Patricia Arraya Calle por la presunta comisión del delito de lesiones leves, la Jueza de la causa declaró el abandono de la querella y la consiguiente extinción de la acción penal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 292 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto la parte acusadora no asistió a la audiencia de juicio oral el 10 de agosto de 2005; sin embargo, el 11 de octubre del mismo año, se llevó adelante otra audiencia de juicio oral, en la que la Jueza les concedió “graciosamente” (sic) un término para que esa determinación pueda ser objeto de apelación, recurso que formularon los querellantes y que fue declarado improcedente por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista 320/2005, de 5 de diciembre, confirmando la Resolución apelada.

Expresan que pese a ello, y ante la solicitud de complementación y enmienda de los apelantes, los Vocales demandados revocaron indebida e ilegalmente el citado Auto de Vista, disponiendo la prosecución de la causa y contraviniendo lo previsto por el art. 125 del CPP, sin que sea viable que se pronuncien nuevamente sobre el fondo del recurso, cual señala el art. 8 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin que tenga asidero legal alguno la aplicación del art. 215 del CPC a que acude el segundo Auto de Vista, ya que un auto de vista no puede reponerse, pues a tenor de los arts. 401 y ss. del CPP los presupuestos del recurso de reposición no son aplicables a los autos de vista.

Concluyen anotando que con tal determinación, los Vocales recurridos tornaron el proceso en altamente inseguro, con actuaciones procesales fuera de las expresamente señaladas en la ley adjetiva penal, por lo que al haber agotado la vía ordinaria de reclamo, se abría la competencia del Tribunal de amparo para enmendar esas conculcaciones.