Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
Mediante Auto de Vista 320/2005, de 5 de diciembre (fs. 40 a 41), los Vocales hoy recurridos declararon improcedente la apelación incidental, confirmando en todas sus partes la Resolución de la Jueza inferior. Por memorial presentado el 11 de enero de 2006 (fs. 42 y vta.), los querellantes solicitaron complementación y enmienda, mereciendo el Auto de Vista 05/2006, de 12 de enero (fs. 43 y vta.) emitido por los mismos Vocales, dejando sin efecto el Auto de Vista 320/2005 y otro, y revocando la Resolución de la Jueza, disponiendo proseguirse con el trámite de la causa conforme a procedimiento, conforme a los arts. 406 del CPP y 215 y ss. del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- 1)
- III.2. Caso analizado