Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.1.
II.1. Por acta de registro de audiencia de juicio oral, de 10 de agosto de 2005 (fs. 7), la Jueza Segunda de Sentencia declaró el abandono de la querella y acusación contra los ahora recurrentes, disponiendo la extinción de la acción penal y archivo de obrados, al no haber concurrido a dicha audiencia las acusadoras particulares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Flora Romualda Calle Aguirre, Daniel Madso Calle y Carla Patricia Arraya Calle contra aquéllos, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, en aplicación al art. 292 inc. 2) del CPP, debiendo proseguirse la causa teniendo como acusador particular a Daniel Madso Calle.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- 1)
- III.2. Caso analizado