SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso y principio de legalidad, por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Flora Romualda Calle Aguirre, Daniel Madso Calle y Carla Patricia Arraya Calle, los Vocales recurridos sin sujetarse a las previsiones de los arts. 125 del CPP y 8 del CPC, como consecuencia de la solicitud de complementación y enmienda que los querellantes interpusieron respecto del Auto de Vista 320/2005, dejaron sin efecto ilegal e indebidamente dicho Auto de Vista que había confirmado la Resolución de la Jueza a quo que declaró el abandono de la querella y la consiguiente extinción de la acción penal. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- 1)
- III.2. Caso analizado