SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
denegó
Mediante Resolución 13/2006, de 1 de marzo, cursante de fs. 48 a 49 vta. pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se denegó el recurso sin costas, con el fundamento de que el Auto de Vista 05/2006 dictado por los Vocales recurridos revocando la Resolución de la Jueza a quo que declaró el abandono de querella; no constituye vulneración al art. 125 del CPP, toda vez que esta norma les faculta a enmendar cualquier error que contenga el fallo, y si bien modificaron la parte dispositiva del primer Auto de Vista, empero, ratificaron la prosecución de la causa, sin vulnerar los derechos y garantía invocados por los recurrentes, ya que el proceso penal hubiera continuado en base a la acusación de la otra víctima Daniel Madso Calle que resultó ser apoderado de las otras víctimas Flora Romualda Calle y Carla Patricia Arraya Calle un año antes del inicio de este recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- 1)
- III.2. Caso analizado