SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.2. Caso analizado
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Flora Romualda Calle Aguirre, Daniel Madso Calle y Carla Patricia Arraya Calle contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de lesiones leves, la Jueza Segunda de Sentencia declaró el abandono de la querella y acusación, disponiendo la extinción de la acción penal y archivo de obrados, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, al no haber concurrido las acusadoras particulares a la audiencia de juicio oral de esa fecha; y ante la apelación incidental que los querellantes interpusieron contra tal Resolución, los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista 320/2005, declarando improcedente el recurso y confirmaron en todas sus partes la Resolución impugnada; sin embargo una vez que los querellantes plantearon solicitud de complementación y enmienda de dicho Auto de Vista, los Vocales dictaron el Auto de Vista 05/2006, dejando sin efecto el Auto de Vista 320/2005, revocando la Resolución de la Jueza, disponiendo proseguirse la causa conforme a procedimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- 1)
- III.2. Caso analizado