SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

es condición esencial que la parte imputada esté presente y no solamente su abogado

Al respecto, corresponde señalar que las SSCC 1322/2001, 0367/2005-R, 1768/2003-R y 0420/2005-R, si bien concedieron la tutela solicitada, fue porque en los dos primeros casos fue el representante del Ministerio Público el que no compareció a la audiencia de cesación de una medida cautelar, en el tercer caso la suspensión fue por la hora avanzada y la participación de la autoridad judicial en un evento de capacitación, y el último caso por la falta de elaboración de un anterior acta; consecuentemente, las Sentencia Constitucionales invocadas por el recurrente no son aplicables al caso, sino la SC 1226/2004-R, de 2 de agosto, que estableció: “(…) para resolver sobre la aplicación, cesación o revocatoria de medidas cautelares de naturaleza personal, es condición esencial que la parte imputada esté presente y no solamente su abogado, pues la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, además también garantiza la defensa no sólo técnica sino material, de manera que no se podría decidir cuando en ese tipo de actos no se ha dado oportunidad de ejercer la defensa material al margen de la técnica” (las negrillas son nuestras), teniendo en cuenta que de acuerdo al informe de la autoridad recurrida, la suspensión de la audiencia fue consecuencia de la solicitud e incomparecencia del recurrente -imputado en el proceso penal-, quien no ha desvirtuado ese extremo, en cuyo mérito la autoridad judicial recurrida, no cometió ningún acto ilegal al suspender la actuación judicial; entendimiento asumido en la SC 0367/2005-R, de 14 de abril, que señaló: “Por último, respecto a la suspensión de la audiencia de 24 de febrero de 2005, para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva del imputado (…) se tiene de acuerdo al informe de la autoridad recurrida que la misma obedeció a la incomparecencia del imputado a la actuación judicial, extremo no desvirtuado por la parte recurrente, en cuyo mérito la autoridad judicial no incurrió en acto ilegal alguno”.