SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.4.

III.4. Por último, con relación a la pretensión del recurrente formulada en la audiencia del recurso, que se señale audiencia de consideración de cesación en el término de veinticuatro horas y los fundamentos del Juez de hábeas corpus señalados en el apartado I.2.3 inc. b) de la presente Resolución, se tiene que la autoridad judicial de acuerdo a su informe, ante la suspensión de la audiencia del 20 de octubre de 2006, señaló una nueva para el 30 del mismo mes y año; es decir, después de diez días, sin tomar en cuenta que este Tribunal en consideración al derecho a la libertad involucrado, ha establecido de manera uniforme que la solicitud de cesación de detención preventiva debe merecer de parte de la autoridad judicial una pronta y especial atención (SSCC 0792/2001-R, 0996/2002-R, entre otras), por lo que, respecto a esta problemática, corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.