SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.4.
III.4. Por último, con relación a la pretensión del recurrente formulada en la audiencia del recurso, que se señale audiencia de consideración de cesación en el término de veinticuatro horas y los fundamentos del Juez de hábeas corpus señalados en el apartado I.2.3 inc. b) de la presente Resolución, se tiene que la autoridad judicial de acuerdo a su informe, ante la suspensión de la audiencia del 20 de octubre de 2006, señaló una nueva para el 30 del mismo mes y año; es decir, después de diez días, sin tomar en cuenta que este Tribunal en consideración al derecho a la libertad involucrado, ha establecido de manera uniforme que la solicitud de cesación de detención preventiva debe merecer de parte de la autoridad judicial una pronta y especial atención (SSCC 0792/2001-R, 0996/2002-R, entre otras), por lo que, respecto a esta problemática, corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que la parte imputada esté presente y no solamente su abogado
- III.4.
- APROBAR