Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.1.
II.1. Por Auto 440/2006, de 11 de septiembre (fs. 36 a 37), el Juez recurrido rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el recurrente, ordenando estarse a lo dispuesto en la Resolución 425/06, de 22 de agosto de 2006, respecto de las cuales no se tiene acreditado que el recurrente haya interpuesto el recurso de apelación incidental.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que la parte imputada esté presente y no solamente su abogado
- III.4.
- APROBAR