SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad judicial recurrida en audiencia informó, que el proceso penal es seguido contra el recurrente y otro imputado y ante su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, a solicitud de la parte querellante, se declaró su rebeldía, que luego la suspendió por su comparecencia. Que la conducta demostrada por los imputados fue alegada por el Fiscal y la parte querellante para argumentar el peligro de fuga y de obstaculización, en cuyo mérito concluyó a través del respectivo Auto Interlocutorio que la conducta de los imputados hacía entrever que no tenían la intención de colaborar con la averiguación de la verdad, existiendo obstaculización, ya que la parte imputada estaba concurriendo a dependencias de MUSEPOL, por lo que dio cumplimiento al art. 235 ter del CPP, que faculta al juez apreciar los extremos esgrimidos en la audiencia y hacer una valoración de todos los elementos cursantes en el cuaderno procesal, por lo que ante la concurrencia de los dos requisitos previstos en el art. 233 del CPP dispuso la detención preventiva del recurrente y del otro imputado, quien apeló la decisión siendo confirmada, sin que el recurrente haya formulado recurso de apelación.

Posteriormente, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva, presentando prueba documental, pero sin hacer mención al art. 234 del CPP que tiene varios numerales, y tampoco hizo uso del recurso de apelación. Por otra parte, el Juez recurrido, rechazó la afirmación en sentido de que hubiera negado el señalamiento de una audiencia de cesación de detención preventiva, aclarando que ante la solicitud, rechazó el pedido al no haber enervado el recurrente los motivos que dieron lugar a su detención, porque los documentos presentados fueron valorados anteriormente, entre otros, los referidos a su familia que no tienen nada que ver con la decisión adoptada inicialmente; en forma paralela, presentó un incidente de nulidad anterior al pedido de cesación de detención, razón por la cual dispuso que el incidente se tramite y se esté a lo dispuesto; sin embargo, en mérito al pedido del recurrente, señaló audiencia para el 18 de octubre de 2006, actuación que no se llevó a cabo a solicitud expresa del recurrente porque su abogado tenía otra audiencia, en cuyo mérito se suspendió la actuación en cumplimiento al art. 169 inc. 2) del CPP, ya que incluso no compareció el imputado por los conflictos suscitados en los penales, por lo que señaló nueva audiencia para el 30 de octubre de 2006. Por último, expresó que el imputado no podía ofrecer ninguna garantía real, cuando no habia sido considerada en audiencia, y observó la presentación del recurso ante el Juzgado de la ciudad de El Alto.