SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
i)
El recurrente señala que se han vulnerado su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, pues la autoridad recurrida: i) ordenó su detención preventiva basando sus conclusiones y la parte dispositiva de la Resolución, en actos que vulneran el procedimiento penal y sus garantías; ii) rechazó su solicitud de cesación de la medida, sin valorar legalmente lo señalado en el art. 234 del CPP y pese a la prueba que presentó; iii) suspendió otra audiencia de cesación sin asidero legal, pese a la línea jurisprudencial que dispone la imposibilidad de suspender la actuación, aún cuando no comparezca el fiscal y el impetrante. Corresponde en revisión considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que la parte imputada esté presente y no solamente su abogado
- III.4.
- APROBAR