Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.3.
III.3. De otra parte, se tiene que por memorial presentado el 3 de octubre de 2006, el recurrente solicitó nuevo señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, pedido que si bien en principio no fue atendido favorablemente, en mérito al recurso de reposición de 6 de octubre de 2006, el Juez recurrido señaló audiencia para el 20 del mismo mes y año; denunciando el recurrente que la misma fue suspendida sin asidero legal pese a que la línea jurisprudencial de este Tribunal, estableció la imposibilidad de suspender la audiencia aún ante la ausencia del fiscal y del impetrante.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que la parte imputada esté presente y no solamente su abogado
- III.4.
- APROBAR