SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.2.

III.2. En la problemática planteada se evidencia, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que por Resolución 425/2006, de 22 de agosto, la autoridad judicial recurrida dispuso la detención preventiva del recurrente y mediante Auto 440/2006, de 11 de septiembre rechazó la solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta, decisiones que en criterio del recurrente vulneran sus derechos, en el entendido de que la primera basó sus conclusiones y su parte dispositiva en actos que vulneran el procedimiento penal y sus garantías; y, la segunda no valoró legalmente lo previsto en el art. 234 del CPP pese a la prueba que presentó, pretendiendo a través de esta acción tutelar se declare ilegal su detención; no obstante, se tiene que ambas decisiones judiciales no fueron impugnadas por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados.

Consecuentemente, en el caso de autos, al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención preventiva, así como la que desestima su solicitud de cesación, a través del recurso ordinario de apelación incidental, corresponde declarar la improcedencia de esta acción tutelar por subsidiaridad, respecto a esta temática.