SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada se evidencia, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que por Resolución 425/2006, de 22 de agosto, la autoridad judicial recurrida dispuso la detención preventiva del recurrente y mediante Auto 440/2006, de 11 de septiembre rechazó la solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta, decisiones que en criterio del recurrente vulneran sus derechos, en el entendido de que la primera basó sus conclusiones y su parte dispositiva en actos que vulneran el procedimiento penal y sus garantías; y, la segunda no valoró legalmente lo previsto en el art. 234 del CPP pese a la prueba que presentó, pretendiendo a través de esta acción tutelar se declare ilegal su detención; no obstante, se tiene que ambas decisiones judiciales no fueron impugnadas por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados.
Consecuentemente, en el caso de autos, al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención preventiva, así como la que desestima su solicitud de cesación, a través del recurso ordinario de apelación incidental, corresponde declarar la improcedencia de esta acción tutelar por subsidiaridad, respecto a esta temática.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que la parte imputada esté presente y no solamente su abogado
- III.4.
- APROBAR