SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2006, cursante de fs. 9 a 11 vta., el recurrente asevera que dentro del proceso investigativo seguido en su contra a querella de la Mutual de Seguros de la Policía (MUSEPOL), donde trabajaba en la Tesorería hasta el día en que fue injustamente detenido, por Auto de 22 de agosto de 2006, la autoridad judicial recurrida ordenó que sea cumplida en el penal de San Pedro, basando sus conclusiones y su parte dispositiva en actos que vulneran el procedimiento penal y las garantías que le otorga la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales en su calidad de imputado.
Por ese motivo, solicitó la cesación de la medida cautelar, presentando prueba documental que desvirtúa el peligro de fuga, al acreditar su domicilio, su trabajo constituido antes de su detención, su familia y la inexistencia de antecedentes penales o policiales anteriores; pero, la autoridad recurrida no la valoró legalmente en virtud a lo señalado en la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que modificó el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por otro lado, señala que en las actuaciones consta que jamás obstaculizó la averiguación de la verdad, pues se presentó voluntariamente para prestar su declaración y proporcionar información en dos oportunidades sin la presencia del fiscal, pese a su derecho de guardar silencio; por lo que resulta imposible que pueda afectar sobre los otros involucrados que eran sus superiores; personas con conocimiento, cultura y preparación sobre quienes difícilmente podría influir; sin embargo, el Juez recurrido, persiste en señalar que no desvirtuó ninguno de los preceptos procesales.
Añade que el recurrido le negó la realización de una audiencia de cesación, y como consecuencia de un recurso de reposición señaló una para el 20 de octubre de 2006, la misma que sin base ni asidero legal suspendió pese a que la línea jurisprudencial establece la imposibilidad de suspender la audiencia, aún cuando no comparezca el fiscal o el mismo impetrante; en cuyo mérito, el hecho de que se le prive de una audiencia donde se trate sobre su libertad, su detención sin el cumplimiento de las formalidades y la negativa de considerar la documentación veraz y original que presentó, son actos violatorios de sus derechos, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que la parte imputada esté presente y no solamente su abogado
- III.4.
- APROBAR