SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

a)

El Gerente General de EMAVRA en el informe cursante de fs. 58 a 59 vta., sostuvo lo siguiente: a) el contrato suscrito entre el recurrente y EMAVRA feneció el 31 de julio de 2005, por lo que a la fecha de la audiencia no cuenta con derecho o interés legítimo para ejercer reclamo alguno al respecto; b) el contrato no establecía que la compensación por las mejoras se realizaría después de cumplido el plazo de vigencia del contrato; c) existe un proceso de oferta de pago de alquileres devengados pendiente de resolución, y al ser subsidiario el recurso de amparo constitucional, no procede la tutela invocada por el recurrente; d) el recurrente debió haber acudido previamente ante el Directorio de EMAVRA, cual estipula el Estatuto de dicha entidad; e) tampoco hay legitimación pasiva, por cuanto el Presidente del Directorio no fue demandado, pues éste ejerce la representación legal de la Empresa conjuntamente el Gerente General, de acuerdo a los arts. 21 inc. a) y 24 inc. a) del Estatuto, en ese sentido se pronunció el Tribunal Constitucional en un caso análogo a través de la SC “1583/04 de 04 de octubre” (sic); f) se debe valorar si su autoridad como persona particular cometió la vulneración de los derechos que se acusan de violados. Solicitó se deniegue el amparo impetrado.

A fin de resolver la problemática planteada, es necesario referirse a las excepciones a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional en virtud a las cuales se otorga tutela: a) cuando los medios de defensa o recursos previstos por ley resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado o cuando dicha protección resultare tardía; b) cuando existe inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; c) cuando el amparo constitucional se origina por acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares (SC 1541/2005-R, de 1 de diciembre).