SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
a)
El Gerente General de EMAVRA en el informe cursante de fs. 58 a 59 vta., sostuvo lo siguiente: a) el contrato suscrito entre el recurrente y EMAVRA feneció el 31 de julio de 2005, por lo que a la fecha de la audiencia no cuenta con derecho o interés legítimo para ejercer reclamo alguno al respecto; b) el contrato no establecía que la compensación por las mejoras se realizaría después de cumplido el plazo de vigencia del contrato; c) existe un proceso de oferta de pago de alquileres devengados pendiente de resolución, y al ser subsidiario el recurso de amparo constitucional, no procede la tutela invocada por el recurrente; d) el recurrente debió haber acudido previamente ante el Directorio de EMAVRA, cual estipula el Estatuto de dicha entidad; e) tampoco hay legitimación pasiva, por cuanto el Presidente del Directorio no fue demandado, pues éste ejerce la representación legal de la Empresa conjuntamente el Gerente General, de acuerdo a los arts. 21 inc. a) y 24 inc. a) del Estatuto, en ese sentido se pronunció el Tribunal Constitucional en un caso análogo a través de la SC “1583/04 de 04 de octubre” (sic); f) se debe valorar si su autoridad como persona particular cometió la vulneración de los derechos que se acusan de violados. Solicitó se deniegue el amparo impetrado.
A fin de resolver la problemática planteada, es necesario referirse a las excepciones a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional en virtud a las cuales se otorga tutela: a) cuando los medios de defensa o recursos previstos por ley resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado o cuando dicha protección resultare tardía; b) cuando existe inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; c) cuando el amparo constitucional se origina por acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares (SC 1541/2005-R, de 1 de diciembre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad demandada
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- III.3. Caso analizado
- III.4. Derecho a la vida del recurrente