SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2005 (fs. 6 y vta.), el recurrente demandó oferta de pago a la autoridad hoy recurrida, señalando que pese a que el contrato suscrito con EMAVRA fenecía el 1 de agosto de 2005, dicha Empresa había rechazado el pago de alquileres. Demanda que fue admitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba a través del decreto de 12 de mayo de 2005 (fs. 7), siendo declarada contenciosa por Auto de 28 de julio de 2005 (fs. 20), Resolución contra la que apeló la autoridad demandada mediante memorial de 3 de agosto de 2005 (fs. 21 y vta.), recurso que fue concedido en el efecto devolutivo ante el superior en grado, a través del Auto de 10 de agosto de 2005 (fs. 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad demandada
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- III.3. Caso analizado
- III.4. Derecho a la vida del recurrente