SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
improcedente
Mediante Resolución 004/2006, de 23 de febrero, cursante de fs. 61 a 63 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, sin responsabilidad, con los siguientes fundamentos: a) si no existe voluntad de ampliar el contrato suscrito entre el recurrente y EMAVRA, que concluyó por vencimiento de término, el arrendamiento cesa de pleno derecho, tal como establece el art. 708 del Código Civil (CC), extinguiéndose la obligación conforme a lo dispuesto por el art. 351 inc. 1) del CC; b) en autos no se justifica la actuación ultra petita de la Corte de amparo que opera excepcionalmente para dar efectividad e inmediatez a los derechos y garantías vulnerados, razonamiento que se recoge del AC 0022/2006-RCA, pues el recurrente no pidió protección a su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso que fueron lesionados al haberse omitido instaurar proceso de desalojo de local comercial, y no se puede conferir o negar algo que no se pidió; c) existen medios y recursos legales pendientes prescritos en el contrato de arrendamiento como el reclamo ante la Gerencia de EMAVRA y en su caso la sujeción a la Ley de Arbitraje y Conciliación, y como el recurso de amparo constitucional es un recurso subsidiario, se debe desestimar la tutela solicitada.
Por lo expuesto, la Corte de amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada sin disponer la devolución de los ambientes al recurrente, por cuanto el contrato respectivo concluyó el 1 de agosto de 2005, con responsabilidad civil a calificarse por la Corte de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad demandada
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- III.3. Caso analizado
- III.4. Derecho a la vida del recurrente