Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.1.
II.1. De fs. 1 a 3 vta., cursa el contrato de adjudicación de administración de quiosco y baños en el parque “Mariscal Santa Cruz” suscrito el 1 de agosto de 2001, entre EMAVRA y el ahora recurrente, para que éste administre dichos locales por el lapso de 4 años. Este contrato en su Cláusula decimoquinta establece que en caso de surgir divergencias entre la Empresa y el adjudicatario que no pudieran ser resueltas de común acuerdo, el adjudicatario interpondrá su reclamo ante la Gerencia General de EMAVRA, y de no existir solución a las diferencias, éstas se someterán a la Ley de Arbitraje y Conciliación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad demandada
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- III.3. Caso analizado
- III.4. Derecho a la vida del recurrente