SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.1. Legitimación pasiva de la autoridad demandada
Respecto a lo alegado por la autoridad recurrida en sentido de que el presente recurso carecería de legitimación pasiva porque no se demandó al Presidente del Directorio de EMAVRA quien también ejerce la representación legal de la misma a tenor de los arts. 21 inc. a) y 24 inc. a) del Estatuto; cabe precisar que si bien es cierto que el Presidente del Directorio de la Empresa ejerce la representación legal de la misma conjuntamente el Gerente General, no es menos evidente que en autos, aquel no se constituye en el agraviante, pues no dispuso el desalojo del recurrente de los ambientes que le alquiló la Empresa en el parque “Mariscal Santa Cruz”, ni participó en el mismo, y por ende no fue demandado; sino sólo el Gerente General quien presidió dicho desalojo, por lo que, sí cuenta con legitimación pasiva, que ha sido entendida como la “(…) coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SSCC 0925/2002-R, 0959/2003-R, entre otras); de lo que se establece que para “(…) la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, entre otras). Consiguientemente, corresponde ingresar al análisis de fondo del presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad demandada
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- III.3. Caso analizado
- III.4. Derecho a la vida del recurrente