SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de febrero de 2006 (fs. 29 a 31), el recurrente arguye que el 1 de agosto de 2001, suscribió un contrato con EMAVRA adjudicándose la administración de un quiosco y baños en el parque infantil “Mariscal Santa Cruz”, por el lapso de cuatro años, bajo el alquiler de $us210.-, (doscientos diez dólares estadounidenses) y en virtud de la cláusula tercera de dicho contrato, se comprometió a realizar obras de refacción de los ambientes alquilados con cargo al pago de los alquileres.
Expresa que EMAVRA se negó a recibir los pagos por concepto de alquiler, argumentando darse cumplimiento a la cláusula tercera del contrato, por lo cual se vio obligado a iniciar una demanda de oferta de pago, que se tramitó ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, quien calificó la causa como contenciosa ordenando su remisión al Juzgado de Partido en lo Civil de turno por Auto de 10 de agosto de 2005, el mismo que fue apelado, radicando el proceso en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba.
Concluye refiriendo que; sin embargo, el 23 de enero de 2006, la autoridad recurrida y otros empleados, sin que medie orden de autoridad competente, lo desalojaron y le prohibieron el ingreso a dicho lugar, que es su única fuente de trabajo, sin permitirle sacar los bienes fungibles que se encontraban en dicho local, haciendo descargar cascajo en el ingreso al quiosco.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad demandada
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- III.3. Caso analizado
- III.4. Derecho a la vida del recurrente