SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala vulneración a sus derechos a la vida y al trabajo por cuanto no obstante que se adjudicó la administración de un quiosco y baños en el parque “Mariscal Santa Cruz” dependiente de EMAVRA, y que inició una demanda de oferta de pago de alquileres devengados contra dicha Empresa que se encuentra en apelación; el 23 de enero de 2006, la autoridad recurrida y otros empleados, sin que medie orden de la autoridad competente, lo desalojaron y le prohibieron el ingreso a dicho lugar, que es su única fuente de trabajo, sin permitirle sacar los bienes fungibles que se encontraban en dicho local, haciendo descargar cascajo en el ingreso al quiosco. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad demandada
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- III.3. Caso analizado
- III.4. Derecho a la vida del recurrente