SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble

Este criterio también se sustentó con relación a un contrato de arrendamiento sobre un inmueble para funcionamiento de una oficina, a tiempo de considerarse como vulnerado el derecho al trabajo, cuando la SC 1286/2001-R, de 6 de diciembre establece que: '...la referida tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto no existe igualdad, pues el demandado aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de la oficina, impidiéndole el ejercicio de su profesión vulnerando así su derecho al trabajo, colocándolo en un estado de indefensión y desigualdad, considerándose además que no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble, siendo claro sobre el particular el art. 1282 del Código Civil, cuyo texto pertinente establece que: 'Nadie puede hacerse justicia por sí mismo'. Razonamiento que es del todo aplicable cuando se trata de una actividad artesanal en la que el inquilino de un ambiente para el desarrollo de una actividad comercial ejercita labores diarias para el sustento de su familia.” (las negrillas son nuestras).

          De la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, se colige que ninguna autoridad pública ni persona particular puede prescindir de las vías legales para lograr la desocupación del inmueble o local comercial público o privado dado en contrato de arrendamiento a un tercero, buscando realizar justicia por mano propia a través de actos de hecho, en cuyo caso la jurisdicción constitucional otorgará tutela de manera invariable e indefectible.