SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.3. Caso analizado
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente fue desalojado el 23 de enero de 2006, por la autoridad recurrida y otros empleados, prohibiéndole el ingreso a los ambientes que alquilaba en el parque “Mariscal Santa Cruz”, sin que medie orden de la autoridad competente, menos que se haya seguido el correspondiente proceso de desalojo que prevén los arts. 621 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que aunque el contrato de alquiler suscrito entre EMAVRA y el recurrente, feneció el 1 de agosto de 2005, la autoridad demandada y tales empleados incurrieron en una acción de hecho ilegal e indebida, abusando del poder que detentaban frente al recurrente, realizaron justicia por mano propia, prescindiendo de las instancias y vías legales que existen al efecto, más aún si dicha autoridad no tuvo en cuenta que la Cláusula decimaquinta del contrato, estipulaba que en caso de surgir divergencias entre partes que no pudiesen ser resueltas de común acuerdo, éstas serían sometidas a la Ley de Arbitraje y Conciliación; vulnerando con ello el derecho al trabajo del recurrente, entendido como “(…) la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia” (SC 0051/2004, de 1 de junio). Situación que amerita conceder la tutela invocada por el recurrente, con la aclaración de que se otorga la tutela en mérito a la gravedad de las acciones de hecho, no obstante que el recurrente tenía otros medios legales a los que podía acudir.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad demandada
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- III.3. Caso analizado
- III.4. Derecho a la vida del recurrente