SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución concediendo el amparo constitucional, disponiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista A.I. 96/05, de 4 de octubre de 2005, ordenando que las autoridades recurridas dicten nueva resolución que resuelva el recurso de apelación formulado contra la Resolución 26/2005, con los siguientes fundamentos: 1) dentro de todo proceso judicial constituye una carga de las partes, a tiempo de iniciar la actividad procesal, el constituir domicilio procesal, para que toda actuación sea comunicada en ese domicilio, de conformidad al art. 101 del CPC; en el presente caso, la parte demandante constituyó domicilio procesal en el que se realizaron todas las notificaciones del proceso, habiéndose posteriormente cambiado de mandato así como de patrocinio, pero sin que se hubiese efectuado cambio de domicilio procesal, por lo que subsistía el designado inicialmente; 2) el régimen legal de comunicación procesal en materia laboral, de conformidad a los arts. 71 y 252 del CPT, se encuentra normado por el procedimiento civil, debiendo distinguirse la citación de la notificación, pues la citación es exclusivamente para aquellos actos de comunicación procesal por los que se hace conocer la demanda y la reconvención, en cambio la notificación hace conocer a las partes todas las resoluciones que se dictan en el proceso, por consiguiente la previsión contenida en los arts. 120 y 121 del CPC sólo se aplica cuando se trata de la citación con la demanda, no así con la notificación con la sentencia que como acto de la autoridad jurisdiccional debe ser notificado en el domicilio procesal como lo dispone el art. 137.II del CPC; consecuentemente, los Vocales recurridos no han considerado la normativa aplicable al caso concreto, habiendo resuelto el recurso puesto a su conocimiento en base a disposiciones legales que rigen los actos de comunicación procesal correspondientes a la citación y no así a la de notificación, por lo que se evidencia que ha existido vulneración al derecho a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso invocados por la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- Fragmento 5
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1)