SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso laboral que se sigue en su contra, se dictó la Sentencia 40/2005, de 29 de abril, declarando improbada la demanda, fallo que fue debidamente notificado a la parte demandante en el único domicilio procesal señalado al momento de iniciar la acción y el cual jamás fue modificado no obstante de haber cambiado de abogado apoderado que en todo momento conservó el domicilio procesal inicialmente señalado, por lo que pese a haberse notificado legalmente a los demandantes con la Sentencia, éstos no interpusieron recurso de apelación, razón por la cual mediante Auto de 14 de mayo de 2005 se declaró ejecutoriada la Sentencia, determinación que fue objeto de un incidente de nulidad por la parte demandante que fue rechazado por la Jueza que conoció el mismo, ante lo cual la parte contraria interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista 96/05, de 4 de octubre de 2005, que revocó la Resolución apelada anulando obrados hasta nueva notificación con la Sentencia; Auto de Vista contra el que no obstante de haberse interpuesto de su parte recurso de casación en el plazo oportuno, éste no le fue concedido al no estar dentro de los alcances del art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), quedando ejecutoriado el Auto de Vista, por lo que el presente recurso de amparo constitucional se convierte en la única posibilidad para la revisión de la ilegal Resolución pronunciada por las autoridades recurridas.
Manifiesta que el Auto de Vista 96/05 es ilegal pues incumplió el art. 236 del CPC al no haberse circunscrito a los puntos apelados, toda vez que centró su argumentación en el hecho de que la Oficial de Diligencias habría incumplido el art. 122 del CPC y que al no haber señalado el nuevo apoderado domicilio procesal de los demandantes conforme el art. 101 del mismo Código, la Jueza de primera instancia debió observar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, señalando además que en la diligencia de notificación no se indicó el domicilio en el que se practicó la misma y que no se hizo constar la intervención de testigo a efectos de la representación escrita para notificación por cédula y que por dichas razones la notificación sería nula, argumentos que no corresponden a la realidad de los hechos pues la diligencia se efectuó en el domicilio procesal señalado dejando la copia de ley en el mismo, sin que sea viable exigirse, como lo hace el Tribunal de alzada, una notificación personal pues no se estaba tramitando el proceso en rebeldía de la parte “demandante” que sería la única posibilidad en la que la Sentencia podría notificarse personalmente, máxime si incluso después de haberse apersonado con nuevo abogado apoderado, la parte demandante admitió que mantenía el mismo domicilio procesal al momento de ser notificados con la Sentencia, al haber manifestado textualmente que: “(…) el domicilio procesal señalado por la parte demandante no está en discusión”, agregando: “(…) la parte demandante tiene señalado su domicilio en la calle Yanacocha y Mercado, Edif. Asbún Nuevo, 5to. Piso. Of. 503, esta situación no es objeto de impugnación porque ha sido y sigue siendo el domicilio procesal de la parte demandante”, de lo que se infiere que la Oficial de Diligencias se limitó a cumplir con las previsiones de los arts. 101 y 137.II del CPC.
Indica también que al no existir regulación expresa sobre la forma de notificación con la Sentencia, no existía justificativo para querer darle el tratamiento previsto por los arts. 120 y 121 del CPC que se refieren a la notificación con la demanda y la reconvención; además de ello el hecho de que no se hubiese sustanciado un término de cinco días para acreditar o no el incidente suscitado, como refiere el Auto de Vista impugnado, no es un hecho relevante ya que conforme el art. 145 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el juez laboral tiene la facultad de rechazar incidentes sin más trámite, pudiendo resolver el mismo sin tener que observar necesariamente la presentación de prueba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- Fragmento 5
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1)