Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.6.
II.6. El 3 de febrero de 2006, la recurrente a través de su representante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 40/2005, indicando que al haberse declarado improbada la demanda, correspondía la aplicación del art. 198.I del CPC, no existiendo justificativo para que en dicho fallo se hubiese omitido sancionar con costas a la parte demandante, por lo que solicitó se condene al pago de costas a dicha parte en ambas instancias (fs. 303 y vta.), apelación que fue concedida en el efecto suspensivo mediante Auto de 15 de febrero de 2006 (fs. 304).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- Fragmento 5
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1)