SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
i)
Los terceros interesados, Víctor Ventura Mamani y Elena Margarita Zarsuri Mancilla, por sí y como apoderados de los otros demandantes dentro del proceso laboral, presentaron memorial (fs. 306 a 309) señalando lo siguiente: i) el art. 96.3 de la LTC establece que el recurso de amparo no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, en el presente caso la recurrente interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista ahora impugnado, habiendo sido dicho recurso rechazado por el Tribunal ad quem, por lo que la recurrente debió interponer recurso de compulsa conforme lo prevé el art. 283 inc. 3) del CPC, situación que no se dio actuando la recurrente de forma negligente al no interponer en forma oportuna el citado recurso; ii) el Auto de Vista 96/05, de 4 de octubre de 2005, fue dictado en aplicación de los arts. 76 del CPT, 120.I y II, 121.I y II, del CPC y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), normativa legal indiscutiblemente legal y aplicable al caso concreto; y iii) la recurrente no puede aducir principio de preclusión y cosa juzgada, pues no puede concluir una etapa, ejecutarse una Resolución y menos invocarse calidad de cosa juzgada cuando dichos actos procesales lesionan disposiciones de orden público y derechos fundamentales como la legítima defensa al no habérseles notificado de forma legal con la Sentencia, más aún, si en el presente caso se trata de la protección a los derechos de los trabajadores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- Fragmento 5
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1)