SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
III.2.
III.2. En el presente caso, la recurrente alega que el Auto de Vista ahora impugnado lesiona sus derechos toda vez que el mismo declaró la nulidad de obrados hasta la notificación con la Sentencia dentro del proceso laboral que se sigue en su contra, cuando dicha Sentencia se encontraba ejecutoriada en virtud a que la parte demandante no presentó recurso de apelación pese a haber sido notificada legalmente con la misma, por lo que a su criterio debería mantenerse firme y subsistente dicha notificación y por ende el Auto de ejecutoria de la Sentencia.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que pronunciado el Auto de Vista ahora impugnado por la recurrente, su representante legal interpuso recurso de casación contra el referido fallo, que fue rechazado por Resolución 466/05, de 21 de noviembre de 2005, que declaró ejecutoriado el Auto de Vista dictado por los Vocales recurridos, lo que significa que pronunciado el Auto de Vista A.I. 96/05, de 4 de octubre de 2005, devuelto el expediente al Juzgado de origen y practicada la nueva notificación con la Sentencia, la recurrente estuvo en pleno conocimiento del fallo dictado por los recurridos y que ahora impugna de lesivo a sus derechos, por lo que si consideraba que el mismo era ilegal, estuvo en la posibilidad en ambos momentos de interponer la presente acción tutelar, pero al contrario de ello, efectuada la nueva notificación, la recurrente -a través de su representante- interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 40/2005, solicitando se condene al pago de costas a la parte demandante; es decir, que aceptó la nueva notificación efectuada dando por bien hecha la anulación tanto de la anterior notificación como de la ejecutoria de la Resolución, existiendo consentimiento del acto constitutivo que la recurrente consideraba lesivo a sus derechos fundamentales.
En efecto, la recurrente invoca en el presente recurso de amparo constitucional el carácter ilegal del Auto de Vista pronunciado por los Vocales recurridos en el que anulan obrados y disponen nueva notificación, y en su petitorio solicita que se mantenga la ejecutoria de la Sentencia; empero, una vez conocida dicha determinación y efectuada la nueva notificación, da por bien hecho el Auto de Vista y los efectos del mismo, pues asume la nueva notificación con la Sentencia 40/2005 y presenta recurso de apelación contra ésta; es decir, que ella misma con su recurso da por no ejecutoriada dicha Sentencia, lo que implica un consentimiento de la determinación asumida por los recurridos, y es posterior a la interposición de dicha apelación que la recurrente recién interpone el presente recurso de amparo constitucional pretendiendo se anule el Auto de Vista pronunciado por los recurridos y se mantenga la ejecutoria de la Sentencia 40/2005, cuando en los hechos, con la interposición previa del recurso de apelación consintió con lo resuelto por el referido Auto de Vista y los efectos del mismo, tornándose en consecuencia improcedente el presente recurso de amparo constitucional, en aplicación de la causal prevista por la norma contenida en el art. 96.2 de la LTC y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1, pues la recurrente con su actuación consintió tácitamente el acto que supuestamente le causaba lesión a sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- Fragmento 5
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1)