SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
denegó
Por Resolución 015/2006, de 14 de marzo, cursante de fs. 263 a 264, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) por Resolución 190/2005, de 3 de mayo, el Juez recurrido, declaró probadas las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, planteadas por José Gabriel Morón Ascui y Jhovana Rosario Escóbar Vega, fallo que impugnado por el ahora recurrente en calidad de querellante ante el Tribunal de alzada, dicho Tribunal por Auto de Vista 147/2005 de 24 de junio, en aplicación de los arts. 265 y 405 del CPP confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada; ii) el presente caso tiene origen en una acción civil convenida y pactada por escritura pública 486/2004, sobre una línea de crédito destinada a la distribución de perfiles de aluminio que otorgó la empresa INDALUM S.A., a favor de Jhovana Rosario Escobar Vega por la suma de $us90000.- (noventa mil 00/100 dólares estadounidenses), con garantía hipotecaria; en este entendido y en base a la indicada escritura pública la empresa INDALUM S.A., a la que representa el recurrente interpuso proceso coactivo contra Jhovana Rosario Escóbar Vega ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, dictándose Sentencia 311/04, de 15 de octubre de 2004, declarando probada la demanda y disponiendo que la coactivada pague la suma de $us32013,37.-; iii) por Resolución 029/2005, de 5 de marzo, y ante la oposición de excepciones por la coactivada, el Juez Sexto de Partido en lo Civil, declaró probada la excepción de inhabilidad de título y probada la excepción de pago, por lo que se concluye que el proceso coactivo se habría sustanciado y tramitado hasta su conclusión; sin embargo, en forma paralela la empresa a la que representa el ahora recurrente, inició proceso penal contra José Gabriel Morón Ascui y Jhovana Rosario Escóbar Vega por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza, atenuación y agravación; querella, sustanciada por el Juez recurrido, quien declaró probadas las excepciones de prejudicialidad y falta de acción planteadas por los imputados en base a la prueba acompañada consistente en el proceso civil coactivo, Resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada también recurrido; iv) a tiempo de interponer el recurso de apelación incidental, el recurrente no solicitó al Tribunal de alzada, señalamiento de audiencia de fundamentación. Por lo que se determina que las autoridades recurridas, no vulneraron derechos ni garantías a la empresa a la que representa el recurrente.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Sobre la falta de inmediatez
- esta jurisdicción no puede analizar si el hecho cometido por una persona imputada penalmente, ha sido o no calificado en forma correcta, tampoco puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la participación del procesado en el delito que se juzga, ya que para ello, inexcusablemente tendría que compulsarse y valorarse las pruebas aportadas en el proceso, facultad que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.3. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria realizada por las autoridades judiciales
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos,
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- III.4. Análisis del caso que se examina
- la competencia de este Tribunal sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- y el tribunal la estima necesaria y útil señalará una audiencia oral dentro de los quinde días
- APRUEBA