SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Agrega que tampoco se consideró que al existir un contrato entre la Distribuidora a la que representa y Jamil Santiago Oporto, propietario del edificio “LYDIA”, el coprocesado se benefició con el primer pago de $us13200.- (trece mil doscientos 00/100 dólares estadounidenses), y cuatro y medio toneladas de aluminio, de las cuales tiene la obligación de devolver dos y media toneladas que tiene en su poder por un valor de $us9585.- (nueve mil quinientos ochenta y cinco 00/100 dólares estadounidenses), por concepto de quincallería un valor de de $us2082.- (dos mil ochenta y dos 00/100 dólares estadounidenses) y por la máquina matriz de destaje del sistema xelentia $us1700.- (mil setecientos dólares 00/100 estadounidenses), haciendo un total de $us13367.- (trece mil trescientos sesenta y siete 00/100 dólares estadounidenses), hechos que constituyen delitos que no fueron considerados por el Juez recurrido, al determinar que la máquina matriz de destaje para el sistema xelentia habría sido devuelta a la distribuidora de la cual es representante, con un simple certificado en papel membretado de la empresa de una ex funcionaria llamada Vania Salazar, quien  trabaja para los imputados y que extrañamente fue propuesta como testigo, prueba totalmente falsa e ilegal de la cual se pidió su exclusión, toda vez que la devolución dentro de la empresa se efectúa en nota de recepción debidamente numerada y codificada, extremo que no fue considerado por el Juez recurrido.

Indica que amparado en los arts. 403 inc. 2) y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 190/2005, de 3 de mayo; que fue de conocimiento de los Vocales recurridos, Tribunal que sin valorar los agravios sufridos y sin señalar mayores elementos de juicio dictó la Resolución 147/2005, declarando improcedente el referido recurso de apelación, confirmando la Resolución impugnada, sin haber fijado audiencia oral para la fundamentación del recurso de apelación incidental, vulnerando el debido proceso y convalidando los infundados argumentos de los imputados.