SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III.4. Análisis del caso que se examina
En la problemática planteada, el recurrente denuncia que dentro del proceso penal que sigue la empresa que representa por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, las autoridades recurridas indebidamente declararon probadas las excepciones de prejudicialidad y falta de acción opuestas por los procesados, de cuya alegación, se tiene que la parte recurrente cuestiona la valoración de las pruebas realizada por las autoridades recurridas, considerándola indebida, bajo el argumento de que -a su juicio- no se consideraron adecuadamente los elementos probatorios y se realizó una incorrecta valoración de la prueba a tiempo de declarar probadas dichas excepciones; sin embargo, este Tribunal no puede ingresar a su análisis, debido a que para dar lugar a la pretensión del actor, este Tribunal tendría que ingresar a analizar los elementos probatorios y criterios jurídicos asumidos por el Juez y Vocales correcurridos a tiempo de dictar el Auto de Vista 147/2005 y realizar una revisión y nueva valoración de las mismas, toda vez que el recurrente acusa que el Juez correcurrido las declaró probadas, sin analizar debidamente las pruebas presentadas, basándose en la existencia del proceso coactivo civil que inició contra la coprocesada en base a una línea de crédito, proceso que no tiene ninguna relación con los delitos denunciados, por cuanto dicha acción se siguió sólo contra una de las coprocesadas y no contra “Pepe” Morón Ascui y el monto de dinero y el tipo de material son diferentes; que, el juez correcurrido no valoró correctamente ni consideró que el coprocesado se benefició con el primer pago de $us13200.- y cuatro y medio toneladas de aluminio, de las cuales tiene la obligación de devolver dos y media toneladas que tiene en su poder por concepto de quincallería y por la máquina matriz de destaje del sistema xelentia, hechos que constituyen delitos que no fueron considerados por el Juez correcurrido, quien por el contrario, determinó que la máquina matriz de destaje habría sido devuelta basándose en un simple certificado en papel membretado de la empresa de una ex funcionaria llamada Vania Salazar, quien ahora trabaja para los imputados y que extrañamente fue propuesta como testigo, prueba totalmente falsa e ilegal de la cual se pidió su exclusión; asimismo, señala que los Vocales recurridos sin valorar los agravios sufridos y sin señalar mayores elementos de juicio, confirmaron la Resolución apelada, sin haber fijado audiencia oral para la fundamentación del recurso de apelación incidental, convalidando los infundados argumentos de los imputados.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Sobre la falta de inmediatez
- esta jurisdicción no puede analizar si el hecho cometido por una persona imputada penalmente, ha sido o no calificado en forma correcta, tampoco puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la participación del procesado en el delito que se juzga, ya que para ello, inexcusablemente tendría que compulsarse y valorarse las pruebas aportadas en el proceso, facultad que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.3. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria realizada por las autoridades judiciales
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos,
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- III.4. Análisis del caso que se examina
- la competencia de este Tribunal sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- y el tribunal la estima necesaria y útil señalará una audiencia oral dentro de los quinde días
- APRUEBA