SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

la competencia de este Tribunal sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla

Por los hechos denunciados y los argumentos que fundamentan la interposición de este recurso, es posible concluir que la pretensión del representante de la empresa recurrente, es que este Tribunal ingrese a dilucidar aspectos que están reservados únicamente para la consideración de los jueces ordinarios, toda vez que por la vía constitucional, no se puede determinar si existe o no el delito acusado, menos puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y de la participación de los procesados en los delitos que el recurrente acusa, en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos, valoración que es de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, toda vez que sólo se abre el ámbito de protección que brinda el recurso extraordinario del amparo, cuando resulta evidente la lesión de derechos y garantías, que pueden darse sólo en caso de que, la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable, lo que en este caso no acontece; con mayor razón si se tiene en cuenta que el recurrente no ha fundamentado ni demostrado en qué medida la valoración realizada por las autoridades recurridas resulta irrazonable e inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tampoco identificó que pruebas fueron omitidas en la valoración ni su incidencia en la Resolución final, y que ésta sea constitucionalmente relevante, sólo se limitó a señalar que no fueron debidamente consideradas; advirtiéndose, por el contrario, una mera relación de hechos, pretendiendo que este Tribunal realice una nueva valoración sin cumplir previamente con los requisitos y presupuestos que la jurisprudencia constitucional exige, desconociendo que en lo relativo a prueba, la competencia de este Tribunal sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, un razonamiento contrario implicaría que esta jurisdicción constitucional se convierta en una instancia adicional a las establecidas por el ordenamiento jurídico, lo cual es contrario a la naturaleza con la cual ha sido configurada esta acción tutelar, por cuyos motivos no corresponde otorgar la tutela solicitada.