SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
la competencia de este Tribunal sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
Por los hechos denunciados y los argumentos que fundamentan la interposición de este recurso, es posible concluir que la pretensión del representante de la empresa recurrente, es que este Tribunal ingrese a dilucidar aspectos que están reservados únicamente para la consideración de los jueces ordinarios, toda vez que por la vía constitucional, no se puede determinar si existe o no el delito acusado, menos puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y de la participación de los procesados en los delitos que el recurrente acusa, en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos, valoración que es de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, toda vez que sólo se abre el ámbito de protección que brinda el recurso extraordinario del amparo, cuando resulta evidente la lesión de derechos y garantías, que pueden darse sólo en caso de que, la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable, lo que en este caso no acontece; con mayor razón si se tiene en cuenta que el recurrente no ha fundamentado ni demostrado en qué medida la valoración realizada por las autoridades recurridas resulta irrazonable e inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tampoco identificó que pruebas fueron omitidas en la valoración ni su incidencia en la Resolución final, y que ésta sea constitucionalmente relevante, sólo se limitó a señalar que no fueron debidamente consideradas; advirtiéndose, por el contrario, una mera relación de hechos, pretendiendo que este Tribunal realice una nueva valoración sin cumplir previamente con los requisitos y presupuestos que la jurisprudencia constitucional exige, desconociendo que en lo relativo a prueba, la competencia de este Tribunal sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, un razonamiento contrario implicaría que esta jurisdicción constitucional se convierta en una instancia adicional a las establecidas por el ordenamiento jurídico, lo cual es contrario a la naturaleza con la cual ha sido configurada esta acción tutelar, por cuyos motivos no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Sobre la falta de inmediatez
- esta jurisdicción no puede analizar si el hecho cometido por una persona imputada penalmente, ha sido o no calificado en forma correcta, tampoco puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la participación del procesado en el delito que se juzga, ya que para ello, inexcusablemente tendría que compulsarse y valorarse las pruebas aportadas en el proceso, facultad que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.3. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria realizada por las autoridades judiciales
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos,
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- III.4. Análisis del caso que se examina
- la competencia de este Tribunal sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- y el tribunal la estima necesaria y útil señalará una audiencia oral dentro de los quinde días
- APRUEBA