SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

Fragmento 2

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2006 (fs. 45 a 49 vta.), subsanado el 8 de marzo del mismo año (fs. 51 y vta.), el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido por la empresa que representa contra “Pepe” Morón Ascui y Jhovana Rosario Escóbar Vega, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, luego de no haberse llegado a ningún acuerdo conciliatorio, por Resolución 111/2005, de 14 de marzo, se dictó Auto de Apertura de juicio oral, en cuya audiencia celebrada el 3 de mayo de 2005, los imputados plantearon excepciones de prejudicialidad y falta de acción, a cuyo mérito el Juez ahora recurrido sin valorar la prueba de cargo propuesta dictó la Resolución 190/2005, de 3 de mayo, declarando probadas las excepciones planteadas, con el argumento de que ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, se sustancia la demanda coactiva civil contra la coimputada Jhovana Rosario Escóbar Vega, en base a un documento de distribución de una línea de crédito de aluminio y quincallería, por un monto de $us80000.- (ochenta mil 00/100 dólares estadounidenses); sin considerar que esa acción se inició por el monto de $us32000.- (treinta y dos mil 00/100 dólares estadounidenses) y que sólo es contra Jhovana Escobar y que el tipo de material es aluminio color titanium, proceso en el que se dictó la Sentencia 311/04, de 15 de octubre de 2004, que declaró probada la demanda y ordenó la cancelación de $us32.013,37.- (treinta y dos mil trece 37/100 dólares estadounidenses); con lo que se demuestra que dicha acción, no tienen relación con los delitos denunciados dentro del proceso penal. Asimismo, la autoridad recurrida no tomó en cuenta que la demanda coactiva no fue seguida contra el coimputado “Pepe” Morón Ascui, quien no tiene obligación alguna con la línea de crédito, que constituye la base de la acción coactiva, razón por la cual, la procedencia de las excepciones debió estar dirigida sólo a favor de Jhovana Escóbar Vega y no así del coimputado.